CAPITULO 14 

EL PRAESIDIUM


1. La unidad orgánica de la Legión de María se llama praesidium.

Esta voz latina designaba un destacamento de la Legión romana a que se señalaba cierto cometido especial; por ejemplo, un sector de la línea de combate, una plaza fuerte, una guarnición. Es, pues, un término que cabe aplicar con propiedad a una rama de la Legión de María.

2 Cada praesidium adopta por nombre un título de la Virgen: por ejemplo: "Nuestra Señora de la Misericordia"; o, también, alguno de sus privilegios: por ejemplo, "La Inmaculada Concepción"; o finalmente, algún misterio de su vida: por ejemplo, "La Visitación".
¡Feliz el obispo que , en cada ciudad de su diócesis, tuviera praesidia en tanto número, que lleguen a formar -por decirlo así- una letanía mariana viviente!

3. El praesidium tiene autoridad sobre todos sus miembros y facultad para regular las actividades legionarias de los mismos. Ellos, por su parte, obedecerán lealmente todas sus órdenes legítimas.

4. Cada praesidium debe afiliarse al Concilium Legionis -o Consejo Supremo- o directamente o mediante algún Consejo intermedio autorizado, como se dirá después. Sin cumplir este requisito no se puede considerar como praesidium de la Legión. Por lo tanto, no se fundará ningún praesidium sin permiso expreso de la curia correspondiente o- a falta de una curia cercana- del consejo superior inmediato, o -en última instancia- del Concilium. Todo praesidium dependerá, pues, directamente de tales órganos de gobierno.

5. No se establecerá ningún praesidium en una parroquia sin consentimiento del cura párroco o del ordinario; y a uno o a otro se invitará para que presida la inauguración.

6. El praesidium tendrá junta regularmente cada semana, siguiendo el procedimiento detallado en el capítulo titulado "Orden de la junta del praesidium".

Esta regla es absolutamente invariable. Contra ella se objetará insistiendo sobre las dificultades que, por varias razones -de suyo muy valederas- ofrece la junta semanal y se dirá que una junta quincenal o mensual vendría a servir lo mismo.

A lo cual decimos que la Legión no puede en manera alguna permitir otra cosa que la junta semanal, ni a ninguno de sus consejos otorga el derecho de variar esta regla. Si sólo se tratara en la junta de organizar el trabajo activo, bastaría tal vez tenerla cada mes, aunque sería insuficiente si, según el reglamento, se ha de hacer un trabajo determinado cada semana. Pero uno de los fines esenciales de la junta legionaria es orar en común todas las semanas, y esto, evidentemente, no puede ser sino adhiriéndose estrictamente a la regla de la junta semanal.

Reunirse todas las semanas sin fallar, impondrá tal vez algún sacrificio; pero, si la Legión no puede pedir esto confiadamente a sus miembros, ¿dónde apoyará toda su eficacia?.

7. Todo praesidium tendrá como director espiritual a un sacerdote. Igualmente tendrá presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
Estos cuatro serán oficiales del praesidium, y los representantes de éste en la curia. Sus respectivos deberes quedan especificados en el capítulo 34, pero su deber primordial es cumplir con la obligación del trabajo semanal, y también que sean ejemplo para los demás socios.

8. Los oficiales informarán a su propio praesidium de lo sucedido en cada junta de la curia, para así mantenerlo en contacto con la misma.

9. El director espiritual será nombrado por el párroco o por el Ordinario, y ocupará el cargo con la libre aquiescencia de quienes le nombraron.

Un mismo director espiritual podrá encargarse de la dirección espiritual de varios praesidia.

Si el director espiritual no puede asistir en persona a las juntas del praesidium, podrá designar a otro sacerdote o religioso que lo sustituya, o, en especiales circunstancias, a un legionario cualificado, que será llamado tribuno.

Aunque el director espiritual deberá estar al tanto de las juntas no es esencial para la validez de las mismas que asista a ellas.

El director espiritual pertenece a la categoría de oficial del praesidium; apoyará toda autoridad legionaria legítimamente constituida.

10. En lo que toca a cuestiones religiosas o morales tratadas en las juntas del praesidium, tendrá siempre el director espiritual la última palabra, y además el derecho de suspender todas las gestiones del praesidium hasta obtener el fallo definitivo del cura párroco o del Ordinario.

"Este derecho es un arma necesaria, pero -como toda arma- hay que usarla con gran discernimiento y precaución, para que no venga a ser instrumento de destrucción, en vez de defensa. En toda asociación bien constituida y acertadamente dirigida nunca será menester echar mano de ella" (Civardi, Manual de Acción Católica).

11. Fuera del director espiritual, los demás dirigentes del praesidium serán nombrados por la curia de la Legión. Sólo en el caso de que no exista curia, los dirigentes serán nombrados por la directiva superior inmediata.

No es la junta el lugar más indicado para aquilatar y discutir los méritos de los candidatos a futuros dirigentes, y, menos estando presentes ellos. Por eso, cuando ocurre alguna vacante, la costumbre es: el presidente de la curia, para acertar mejor con la persona más apta, se informa cuidadosamente, sobre todo preguntando al director espiritual del praesidium interesado; y luego propone a la curia el nombre del candidato; y la curia, si le parece bien, proceda al nombramiento.

12. Todo nombramiento de oficiales, excepto el del director espiritual, será para un término de tres años, pudiendo renovarse para otro término de igual duración; es decir, para un máximo total de seis años. Al vencer el tiempo del cargo, dicho oficial no debe seguir ejerciéndolo.

El traslado de un oficial a otro cargo -o al mismo cargo en otra parte- se considerará como nuevo nombramiento.

Después de un intervalo de tres años, un oficial puede volver a ocupar el mismo cargo dentro del mismo praesidium.

Sí, por cualquier motivo, un oficial no termina los tres años completos, en la fecha en que cesa de ejercer el cargo se le considerará como si hubiera cumplido los tres años señalados. Y luego se aplica la regla ordinaria que gobierna la renovación de cargos, a saber a) si se trata del primer trienio, dicho oficial, durante el periodo que le falta para terminar el trienio, puede ser nombrado -o elegido, en el caso de un consejo- para un segundo trienio en ese mismo cargo; y b) si se trata del segundo trienio, hay que dejar pasar un periodo de tres años, a contar desde el cese en el cargo, antes de nombrarle- para ese mismo cargo.

"La cuestión de la duración de los cargos ha de resolverse a base del principio general. Tratándose de cualquier organización -particularmente en el caso de organizaciones religiosas voluntarias -, no se debe perder de vista que algunos de sus centros -y aun todos ellos- corren grandísimo peligro de estacionarse; porque es propio del hombre enfriarse en sus entusiasmos, dejarse llevar paulatinamente por la rutina, y aferrarse a métodos tradicionales, mientras que los males a los que hay que hacer frente están cambiando continuamente.

Este proceso de empeoramiento acaba en obras estériles, y en la indiferencia; y la organización ya no atrae a nuevos miembros, ni es capaz de retener a los socios mejores, y no tarda en sobrevenir un estado de letargo. En la Legión hay que guardarse de esto a toda costa. En todos y cada uno de sus consejos y praesidia es preciso asegurarse de que el entusiasmo brote siempre fresco, empezando por los oficiales -que son como las fuentes naturales del celo-, para que esas fuentes conserven todo el ímpetu de su fervor originario; y eso se consigue renovándolos, cambiándolos. Si fallan los dirigentes, todo se marchita; si se apaga en ellos el fuego del entusiasmo, se enfriará todo el cuerpo, del que deben ser el alma. Y lo que es peor fácilmente se acomodarán los miembros a ese estado de inercia, y entonces el remedio no podrá venir sino de fuera.

Teóricamente se podría tal vez pensar que el remedio estaría en una regla que ordenase simplemente una renovación periódica de los cargos. En la práctica, sin embargo, esto no resultaría eficaz; porque ni los mismos centros de administración se apercibirían del lento proceso sedimentario que se estaba efectuando, y una y otra vez reelegirían automáticamente a los mismos oficiales.

Por lo tanto el único medio que parece seguro es el de cambiar a los oficiales sin atender a sus méritos ni a cualquier otra circunstancia. La práctica de las órdenes religiosas sugiere el modelo que ha adoptado la Legión: un límite del periodo de cargo a seis años, con la condición de que cumplidos los tres primeros años es necesario hacer una renovación"

(Decisión de la Legión limitando la duración de los cargos).

13. Decía Napoleón: "No hay malos soldados, sólo hay malos oficiales". Frase fuerte que quiere decir que los soldados serán lo que hagan de ellos sus oficiales. Tampoco los legionarios pretenderán situarse por encima del nivel de espíritu y trabajo establecido por sus propios oficiales. Por consiguiente, estos deben ser de lo mejor que haya. Si al trabajador se le ha de considerar digno de su salario, al legionario se le ha de considerar ciertamente digno de un buen mando.

De una serie de nombramientos acertados cabe esperar, con razón, el progresivo y constante mejoramiento del espíritu del praesidium; pues cada uno de los oficiales, además de cuidar celosamente de que no se menoscabe el espíritu ya adquirido, contribuirá personalmente al fortalecimiento de la vida del praesidium.

14. En particular, el nombramiento del presidente requiere la máxima consideración. Un paso mal dado aquí podría arruinar al praesidium. Hay que hacer este nombramiento sólo después de haber considerado a todos los candidatos disponibles a la luz de las exigencias detalladas más tarde en el artículo 34, sección 2, sobre el presidente.

Cualquier persona que no cumpla plenamente con todas esas condiciones tiene que ser descartada, por valiosa que sea en otros aspectos.

15. Para la más conveniente reorganización de un praesidium decadente, empiece la curia por cambiar al presidente, a no ser que haya fuertes razones en contra. En casi todos los casos, la decadencia de un praesidium se debe a la negligencia o a la escasa capacidad del presidente para dirigirlo.

16. Durante la prueba ningún legionario podrá ejercer un cargo en un praesidium de adultos, si no es con carácter provisional. Si este cargo no le ha sido retirado durante el periodo de prueba, al terminar ésta queda confirmado en el cargo, y el tiempo que ha venido ejerciéndolo se cuenta como parte del trienio mencionado.

17. Ningún socio dejará un praesidium para entrar en otro sin el consentimiento del presidente del primero, y la nueva admisión se hará conforme a la constitución y las reglas sobre la recepción de un nuevo socio, exceptuando la prueba y la promesa, que no se le exigirán. Dicho consentimiento, cuando se solicita, no debe ser negado sin razones suficientes. En este punto existe el derecho de apelar a la curia.

18. El presidente del praesidium, después de consultarlo con los demás oficiales, tendrá facultad para suspender a cualquier miembro del praesidium por cualquier motivo que ellos consideren ser suficiente; y no tendrán obligación de informar al praesidium sobre tal medida.

19. La curia está autorizada para expulsar o suspender a cualquier miembro de un praesidium, salvo el derecho de apelación a la autoridad superior inmediata, cuya decisión será definitiva.
20. En toda polémica que se origine sobre la distribución del trabajo entre varios praesidia, fallará la curia.

21. Es deber esencial del praesidium crear y mantener en derredor suyo un buen número de auxiliares.

Piénsese en un regimiento de soldados bien dirigidos, valientes, perfectamente disciplinados y equipados: ¿acaso no son fuerzas irresistibles? Y, sin embargo, ellos solo no son más que una fuerza efímera. Día tras día dependen de una ingente multitud de operarios que les provee de municiones, víveres, ropas y asistencia médica. Retiradles esas provisiones y veréis lo que queda de ese magnífico ejercito al cabo de algunas horas de combate.

Lo que estos suministradores son para el ejército, eso son los auxiliares respecto del praesidium. Ellos forman parte integral de la organización. Sin ellos el praesidium es incompleto.
El método adecuado de mantener relaciones con los auxiliares es el contacto personal; no bastan cartas circulares para cumplir tan importante deber.

22. Un ejército garantiza permanentemente su porvenir fundando academias militares. De igual modo, cada praesidium debe contemplar la fundación y dirección de un praesidium juvenil como algo esencial a su propio ser. El praesidium juvenil tendrá como oficiales a dos legionarios adultos. Es preciso escogerlos con cuidado, porque la formación de socios juveniles exige ciertas cualidades que no poseen todos los legionarios adultos. Su trabajo en la formación de los jóvenes será considerado como una labor a cumplir correspondiente al praesidium de adultos. Éstos podrán representar al praesidium juvenil en la curia de adultos, o en la curia juvenil si existe.

Los otros dos cargos del praesidium juvenil deberán ser desempeñados por socios juveniles; esto les proporcionará muy buena ocasión para formarse en la conciencia del deber. Ellos serán también representantes de su praesidium en la curia juvenil.

Los socios juveniles no serán miembros de una curia de adultos.
“Múltiples son los rayos del sol, pero la luz es una; muchas las ramas de un árbol, pero uno es el tronco, fuertemente sostenido por raíces inconmovibles" (San Cipriano, De Unitate Ecclésiae).






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