CAPITULO 35 

FONDOS

1. Cada cuerpo legionario contribuirá al sostenimlento del consejo superior inmediato. Salvo esto - y lo que se determina a continuación -, todo cuerpo legionario tendrá pleno dominio sobre sus propios fondos, y la exclusiva responsabilidad de sus propias deudas.

2. No deben reducir los cuerpos legionarios sus contribuciones un tanto por ciento fijo, o a expresiones mínimas. Se aconseja que el praesidium envíe a la curia el superávit que le queda después de cubrir sus propios gastos para la administración general de la Legión. En esto, como en todo lo demás, el praesidium debe portarse con la curia como un hijo con su madre: ella, llena de solicitud por los intereses de él; él, por su parte, procurando por todos los medios ayudar en sus preocupaciones solícitas.

Sucede con mucha frecuencia que los praesidia no se dan suficiente cuenta de que la administración general de la Legión depende de sus contribuciones. Estas contribuciones apenas sí cubren las necesidades más elementales de las curiae, y a veces ni a eso llegan. En consecuencia, esas curiae no pueden ayudar a los consejos superiores a llevar la pesada carga que trae consigo la difusión, la fundación y visita de los centros, y otros gastos corrientes. Lo cual significa que una de las funciones vitales de la Legión está medio paralizada. Triste consecuencia de la simple falta de reflexión.

3. Antes de hacer un gasto de carácter extraordinario, el praesidium presentará el proyecto a la curia, para que ésta juzgue si hay o no implicado algún detalle que pueda causar efectos contraproducentes.

4. La curia está autorizada a ayudar económicamente al praesidium, pero no debe asumir la responsabilidad financiera de ninguna obra llevada a cabo por un praesidium; la responsabilidad recae sobre el praesidium mismo. Salta a la vista la necesidad de esta regla: sin ella, cualquier grupo encargado de un club, hospedería, etc., al constituirse en praesidium, podría echar mano de los demás praesidia como de otras tantas agencias suyas para la recaudación de fondos.
De esto se sigue que ningún praesidium podrá solicitar a ningún otro praesidium ni a la curia su ayuda Para recaudar fondos, si no es como simple favor.

5. Cualquier transmisión de fondos -menos la ayuda de un praesidium a las obras de su pertenencia, o al revés- necesita autorización de la curia.

6. Cuando algún praesidium o consejo legionario se disuelve o cesa de funcionar como cuerpo legionario, todos sus fondos y demás cosas propias pasaran a pertenecer al cuerpo administrativo superior.

7. El director espiritual no tendrá ninguna responsabilidad financiera personal por las deudas que él mismo no haya aconsejado contraer.

8. Cada año se hará la inspección de las cuentas del tesorero. Para esto pueden designarse dos miembros del praesidium o del consejo según el caso del tesorero.

9. Siendo un contrasentido el asociar la idea del despilfarro con nuestra señora en su calidad de ama de casa, ni que decir tiene que todo grupo legionario deberá manejar sus fondos y propiedades con vigilante cuidado, y con buen sentido de la economía.

"El género humano es un todo, un cuerpo donde cada miembro recibe y debe transmitir. La vida necesita movimiento y circulación. La vida vida viene para todos; el que la quiera detener, la pierde; el que consiente en perderla, la halla. Cada alma para vivir, tiene que derramarse en otra alma. Todo don divino es una fuerza que hay que transmitir, si se la quiere conservar y aumentar" (Gartry, El mes de María)





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