APÉNDICE VII
LA COFRADÍA DEL SANTÍSIMO ROSARIO
1. Ésta es una asociación que une en una gran familia a los fieles que se comprometen a recitar los quince misterios del Rosario por lo menos una vez a la semana. La calidad de miembro de una familia significa que ésta ha de repartir todo entre sus miembros. Los que se incorporan a la Cofradía del Rosario quedan invitados a colocar en las manos de nuestra Señora no sólo sus rosarios, sino también el valor de todas sus obras, sufrimientos y oraciones para ser distribuidos como Ella lo considere conveniente entre los demás miembros de la familia y según las necesidades de la Iglesia. La cofradía fue fundada por el padre dominico Alan de la Roche en el año 1470. Su difusión y extensión es especial responsabilidad de la familia dominicana. Por esta razón todos los inscritos se convierten en participantes de los beneficios espirituales de la Orden.
2. El hecho de ser San Luis María de Montfort no sólo miembro de dicha cofradía, sino también fervorosísimo propagandista de la misma, habría de servir de reclamo al legionario. Todavía existe el interesante documento que sigue: "Nos, el Provincial de la Orden de Predicadores, afirmamos y declaramos por la presente que Luis María Griñón de Montfort, Hermano de nuestra Orden tercera, predica por todas partes y con gran celo, edificación y fruto la Cofradía del Rosario en todas las misiones dadas por él continuamente en ciudades y aldeas".
3. Para ser socio es menester inscribir el nombre y apellido en el registro de socios en cualquier iglesia donde se halle establecida la cofradía. Deben rezarse los quince misterios del rosario por lo menos una vez cada semana, meditando en los misterios durante el rezo. No obliga bajo pecado. El rosario diario satisface dicha obligación, y con creces. No se necesita decir los cinco misterios todos seguidos; pueden distribuirse según convenga. No hay juntas, ni suscripción obligada.
4. He aquí algunas ventajas de pertenecer a la cofradía: a) el amparo especial de nuestra Señora, Reina del Rosario; b) participación en las buenas obras y beneficios espirituales de los miembros de la orden de Santo Domingo y de la cofradía en todo el mundo; c) participación, después de la muerte, en las oraciones y sufragios ofrecidos por dichos miembros en pro de los difuntos; d) una indulgencia plenaria puede ganarse el día del alistamiento, en las fiestas de Navidad, Pascua, Anunciación (la Encarnación del Señor), La Asunción, Nuestra Señora del Rosario, Inmaculada Concepción y Presentación de nuestro Señor en el templo.
5. Aparte de las indulgencias que pueden ganarse como miembros de la mencionada cofradía, se ha concedido una indulgencia plenaria a cada cinco misterios del rosario que se recen de una vez en la Iglesia u oratorio público, o con una familia, o en una comunidad religiosa, o en la reunión de alguna asociación piadosa -y aquí estaría incluida la Legión-. Se concede una indulgencia parcial si se rezan en otras circunstancias.
6. Nuevas normas para la indulgencia: a) confesión sacramental, una sola confesión será suficiente para ganar varias indulgencias; b) la comunión eucarística, que hay que recibir cada vez que se desee ganar una indulgencia plenaria; c) orar por las intenciones del Papa, con un padre nuestro y una avemaría, u otra oración; d) se requiere también que uno esté libre de pecado, incluso de pecado venial.
“El santo rosario es la más bella flor de nuestra Orden. Si viniese a marchitarse, al mismo tiempo se marchitaría y desaparecería la belleza y lustre de nuestro instituto. Por otra parte, cuando esa flor revive, atrae sobre nosotros, sin tardar, el rocío del cielo; comunica a nuestro tronco un aroma de gracia y le hace producir frutos de virtud y honra, arraigados en la sólida piedad" (Fr. Monroy, Maestro General de la Orden de Predicadores).
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