CAPITULO 28 



ADMINISTRACIÓN DE LA LEGIÓN


1. NORMAS PARA TODOS LOS CONSEJOS

1. La administración de la Legión, tanto local como central, está a cargo de sus diversos consejos. Estos, cada cual dentro de su propia esfera de jurisdicción, tienen como obligación:

- asegurar la unidad;
- preservar los ideales primitivos de la Legión de María,
- guardar intacto el espíritu de la misma, sus reglas y prácticas, tal como se hallan en el Manual Oficial de la Legión;
- y, finalmente, extender la organización.

En todas partes la Legión valdrá lo que valgan estos consejos.

2. Todos los consejos tendrán juntas con frecuencia y con regularidad: como norma general, por lo menos cada mes.

3. Las preces, el orden y la disposición de las juntas de los consejos serán igual que lo prescrito para la junta del praesidium; con estas variantes: a) la duración de las juntas de los consejos no tendrán límite determinado; b) no es obligatoria la lectura de las Ordenanzas Fijas; c) la colecta secreta no será obligatoria.

4. Es deber fundamental de cualquier consejo subordinado someterse lealmente al consejo superior inmediato.

5. Ningún praesidium o consejo será instituido sin el permiso expreso del consejo superior inmediato o del Concilium Legionis, ni sin contar con la aprobación de la competente autoridad eclesiástica.

6. Las constituciones de la Legión reservan al obispo de la diócesis y al Concilium Legionis el mismo derecho a disolver cualquier praesidium o curia ya existentes; éstos, una vez disueltos, dejan inmediatamente de ser parte de la Legión de María.

7. Cada consejo tendrá como director espiritual a un sacerdote, que será nombrado por la competente autoridad eclesiástica, y ocupará el cargo según el beneplácito de ésta. Tendrá la última palabra en todo lo relativo a las cuestiones religiosas y morales suscitadas en las reuniones del Consejo y derecho a veto para poder obtener de la autoridad que le nombró el fallo definitivo.

El director espiritual pertenecerá al equipo de oficiales del consejo correspondiente, y deberá apoyar toda autoridad legionaria legítimamente constituida.

8. Cada consejo tendrá también un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero o cuantos otros cargos apruebe como necesarios al consejo superior inmediato. Serán elegidos para servir durante un periodo de tiempo de tres años y pueden ser reelegidos para los mismos cargos correspondientes para un período posterior de tres años, lo que hace un total de seis años. Un legionario cuyo plazo de ocupación del cargo haya expirado no debe continuar cumpliendo las funciones de dicho cargo. Cuando un oficial, por cualquier raz6n, no llegue a completar un primer periodo de tres años, se considerará como que ha cumplido un período de servicio de tres años en la fecha en la que causó baja en el cargo. Durante el plazo no expirado puede ser elegido para ocupar el mismo cargo durante otro periodo de tres anos, que se considerará como un segundo periodo. Si un oficial no completara en su totalidad los tres años del segundo período se considerará como que ha servido durante un período de seis años en la fecha en la que causó baja en el cargo.

Habiendo completado un segundo período en el cargo, deben pasar tres años antes de que un legionario pueda ser elegido para el mismo cargo en el mismo consejo. Este intervalo no se requiere si se trata de otro cargo en el mismo consejo o cualquier otro cargo en otro consejo.

Todo oficial de un consejo debe ser miembro activo de un praesidium y estará sujeto al reglamento establecido.

9. La elevación de rango de un consejo -por ejemplo, de curia a comitium, etc.- no afectará a los períodos de cargo de los oficiales actuales.

10. Los oficiales de un consejo serán elegidos por los miembros del mismo consejo. Todo legionario puede ser elegido para dichos cargos. Si el elegido no hubiera sido antes miembro del consejo, lo será ex oficio. Todas las elecciones de oficiales estarán sujetas a ratificación por parte del consejo superior inmediato, pero, entretanto, las personas elegidas pueden desempeñar las funciones de sus cargos.

11. Las fechas de aceptación de las candidaturas y de la elección se comunicarán a los miembros -si es posible- en la junta precedente a la junta de la elección. Es deseable que a los nombrados se les ponga al corriente de las responsabilidades del cargo.

12. Es lícito hacer comentarios sobre la aptitud de los candidatos, aunque con la natural prudencia. También está permitido que los oficiales de un consejo, si están todos de acuerdo en las buenas cualidades de un candidato, declaren que lo recomiendan como tal para el equipo de oficiales. Pero esta recomendación no tiene que impedir la presentación de otros candidatos ni la elección en su forma íntegra.

13. La elección se hará por votación secreta. La manera de proceder será como sigue:

Para cada cargo habrá una elección por separado, y en orden descendente. Cada nombre presentado ha de ser formalmente propuesto y secundado. Si no se propone más que un candidato, es evidente que ya no se necesita votación. Si son propuestos y secundados debidamente dos o más nombres, se procederá a la elección. Se entregará a todos los presentes -que sean miembros del consejo con derecho a votar, también a los directores espirituales una papeleta para la votación. Téngase muy en cuenta que sólo tienen derecho a votar los miembros del consejo. Escritas las papeletas, se plegarán cuidadosamente y las recogerán los escrutadores. No debe aparecer en la papeleta el nombre del votante.

Si sale un candidato con mayoría absoluta de votos -es decir, con un número mayor que el de todos los demás candidatos juntos-, será declarado electo. Si nadie ha obtenido mayoría absoluta, se leerán en voz alta los resultados de la votación, y se hará de nuevo la elección entre los mismos candidatos que antes; si en esta segunda votación tampoco saliera alguien con mayoría absoluta, elimínese el candidato que tenga menos votos, y hágase otra votación entre los restantes; y, si tampoco en el tercer escrutinio sale una mayoría absoluta, vuélvase a eliminar al que tenga el número menor de votos, y así en cada votación sucesiva, hasta obtener una mayoría absoluta.

No porque se trate de elegir a dirigentes para una organización espiritual se pueden hacer las elecciones con descuido; la elección debe hacerse según las normas señaladas, respetando el carácter secreto del voto individual.

Es necesario que se incluya en las actas de la reunión un informe completo de las elecciones, detallando los nombres de quienes los proponen y quienes los secundan, y el número de votos recibidos por cada candidato (cuando exista más de un candidato) y que dichas elecciones se sometan al consejo inmediato superior para estudiar su correspondiente ratificación.

14. Los representantes de un praesidium o de un consejo en el consejo superior inmediato serán los oficiales de aquél.

15. La experiencia ha demostrado que el nombramiento de corresponsales es la forma más efectiva que tiene un consejo superior para desarrollar sus funciones de superintendencia con sus consejos afiliados distantes. El corresponsal se mantiene en contacto regular con el consejo, y, con las actas recibidas mensualmente, prepara un informe que presentará en la reunión del consejo superior cuando le sea requerido. Asiste a las reuniones del consejo superior y toma parte en los procedimientos, pero, si no es miembro de dicho consejo superior, no tiene derecho a voto.

16. Con autorización del consejo, también otras personas -sean o no socios de la Legión- podrán asistir a las juntas de dicho consejo en calidad de invitados, pero no tendrán derecho a voto, y deberán guardar secreto sobre lo tratado en la junta.

17. Por el nombre de consejo se entienden: la curia, el comitium, la regia, el senatus y el Concilium Legionis; y cualquier otro consejo que la Constitución crea oportuno establecer.

18. Estos nombres latinos de los distintos consejos concuerdan bastante bien con las varias atribuciones de los mismos.

En la Legión, María es la Reina. Ella es quien convoca a sus fuerzas legionarias para las batallas del Señor, Ella misma en persona es quien las dirige, las inspira y las acaudilla, hasta que consigan la victoria. Después de la Reina viene naturalmente su consejo supremo -el Concilium-, que trata de representarla de modo visible y de compartir con Ella la dirección general de todos los, demás consejos subordinados de la Legión.

Estos consejos inferiores tendrán tanto más de cuerpos representativos cuanto más reducida sea su esfera de jurisdicción; pues, cuanto más extenso es el territorio que abarca un consejo central, tanto mayor será la dificultad de conseguir que asistan todos los miembros a las juntas regulares del mismo. Así que los términos curia, comitium, regia y senatus están bien aplicados a los territorios respectivos, y ponen bien de relieve el carácter distintivo y la posición relativa de cada uno de estos cuerpos de administración.

19. Un consejo superior podrá combinar con sus funciones propias las de un consejo inferior. Un senatus, por ejemplo, puede funcionar también como curia, y en la práctica así lo hace, invariablemente. Esta combinación de funciones pude ser ventajosa, y quizá hasta necesaria, por las siguientes razones:

a) siendo comúnmente las mismas personas las encargadas de la administración del consejo superior e inferior, una sola junta podría hacer las veces de dos;

b) y lo que importa más: como un consejo superior suele tener sus componentes muy extendidos y distantes, probablemente no podrán asistir a las juntas con la regularidad debida, y, en consecuencia, quedarán solo unos cuantos legionarios celosos para despachar un cúmulo de negocios; y eso conduce inevitablemente a muchas negligencias y al abandono, ocasionando serio perjuicio a la Legión.

La fusión de atribuciones del consejo superior e inferior hará que la asistencia a las juntas sea nutrida y constante, y que los socios, además de cumplir con sus deberes en el consejo inferior, se interesen y se inicien en el trabajo del consejo superior; y esto les llevará a ofrecer y prestar en éste sus servicios para los importantísimos oficios de inspección, extensión y correspondencia.

Se dirá en contra, tal vez, que semejante proceder equivale a entregar la dirección de una dilatada zona en manos de un consejo que no pasa de ser local, y que mejor sería hacer funcionar e! consejo superior por separado, contentándose, por ejemplo, con cuatro juntas al año, para poder contar así con representación plena, o casi plena. Esta objeción -que parece mirar por los intereses de una administración representativa- no corresponde a la realidad de las cosas; durante los largos intervalos entre junta y junta, el consejo superior se vería forzado a dejar la tramitación de sus asuntos sólo en manos de sus oficiales, y los demás miembros de! consejo no harían de administradores más que de. nombre y pronto perderían conciencia de su responsabilidad, y dejarían de tener verdadero interés en la obra.

Es más: un cuerpo administrativo que se reuniera tan pocas veces, se parecería más bien a un congreso que a un consejo. No poseería las cualidades para gobernar, empezando por la principal: el sentido de continuidad y el familiarizarse muy de cerca con la administración y sus problemas.

20. Todo legionario tiene derecho a comunicarse privadamente con su curia o con cualquier consejo superior de la Legión. Y este consejo, al tratar asuntos así comunicados, obrará con prudencia, y sin suplantar al consejo inferior en sus deberes y derechos. Se podrá objetar que salir así de las vías normales, de comunicación con los consejos superiores -es decir, mediante el cuerpo inmediato (praesidium o consejo)- sería un acto de deslealtad. No es así: es un hecho que a veces, por distintas razones, los oficiales se abstienen de comunicar a los consejos superiores asuntos que deberían comunicar; y, si no hubiera abiertas otras vías de información, los consejos superiores se verían privados de datos que necesitan. Para funcionar como es debido, cada consejo tiene el derecho de saber lo que realmente está pasando dentro del campo confiado a su cuidado, y este derecho esencial hay que protegerlo.

21. A cada cuerpo legionario incumbe el deber de ayudar económicamente al consejo superior inmediato. En relación a esto véanse las secciones sobre fondos y la colecta secreta (capítulos 34 y 35).

22. La, esencia misma del consejo legionario es la franca y libre discusión de sus asuntos y problemas. No es meramente un cuerpo de vigilancia, ni sólo de orientaciones y decisiones, sino una escuela para los oficiales. Pero ¿cómo pueden estos formarse si no hay discusión, si no se aclaran bien los principios legionarios, los ideales, etc.? Y esta discusión tiene que ser patrimonio de todos. De ninguna manera puede permitirse que una curia u otro consejo se parezca a un teatro, en el que, una pequeña minoría haga una representación delante de un auditorio callado. La curia funciona plenamente cuando todos sus miembros contribuyen a ella. Cada miembro es como una célula del cerebro. Si esas células dejan de funcionar en gran proporción, ese cerebro es un peligro para el hombre que lo posee. Ahora bien, si un miembro de la curia no toma parte activa dentro de ella, no trabaja; si sólo escucha, tal vez reciba algo de la curia, pero él no le aporta nada. Y bien puede ser que salga de las reuniones con las manos vacías, en virtud de una ley psicológica, según la cual la falta de actividad embota la capacidad de actuar. El miembro habitualmente callado de la curia se parece a esa célula inerte en el cerebro -o en otro órgano del cuerpo humano- que retiene algo que debería dar, que traiciona su propia misión, y que es potencialmente un peligro para la persona. Triste sería que alguien se convierta en ese peligro para el cuerpo legionario, al que con tantas ansias desea servir. Allí donde la actividad es una necesidad vital, la pasividad es como una degeneración, y la degeneración tiende a contagiarse.

Así pues como norma, ningún socio ha de ser pasivo: tiene que aportar su contribución plena a la vida del cuerpo no solamente estando presente y escuchando, sino hablando. Suena ridículo, pero lo decimos en serio: Cada socio debería contribuir por lo menos con una observación cada año. Algunas personas son tan vergonzosas, que todo en ellas se revela contra la idea de hablar; pero tienen que vencer esa repugnancia, y, para conseguirlo, han de poner en juego algo de esa valentía que pide la Legión en todas las circunstancias.

A lo anteriormente dicho se responderá que sería imposible que todos hablaran en el tiempo disponible, y, sin duda, a veces así sucede. Pero, cuando se presente tal problema, ya se procurará resolverlo. De ordinario el problema es el opuesto -la falta de participación-, pues toman parte activa sólo los acostumbrados a hablar en público. A veces, la elocuencia de unos pocos disfraza el silencio de la mayoría, creando la engañosa impresión de que los asuntos han quedado suficientemente tratados. Con mucha frecuencia, un presidente hablador corta a todos los demás; es muy de temer ese efecto silenciador de una sola voz cantante. Y, en ocasiones el mismo presidente se excusa diciendo que, si no hablará él reinaría un silencio sepulcral. Tal vez sea verdad, pero no le ha de arredrar un momento de silencio. Ese silencio sería la más elocuente invitación a que los miembros inyecten nueva vida a la curia mediante las transfusiones de sus voces; sería para los más tímidos una garantía de que les ha llegado su momento, ahora que no van a impedir que hablen otros si dicen algo ellos.

El presidente tiene que adoptar como norma fija el no decir ni una palabra superflua. Y desde ese punto de vista debería examinar su manera de llevar la junta.

23. A fin de ayudar a la reunión, no se hable en tono retador, ni se haga una pregunta sin añadir algo que ayude a la contestación, ni se ponga una objeción-sin procurar resolverla. Adoptar una actitud negativa se diferencia muy poco de ese silencio que anula la vida.

24. Ganar por la persuasión, no vencer a fuerza de votos: he aquí la nota dominante de toda buena junta legionaria. Las decisiones forzadas contribuirán fácilmente a formar partidos -la mayoría vencedora y la minoría vencida- enfrentados por el resentimiento, y aferrado .cada cual a su propio parecer. Por el contrario, aquellas decisiones que son fruto de la paciente investigación y de la libre confrontación de ideas, serán bien acogidas por todos, y con tal espíritu, que el que pierda ganará en méritos, y el vencedor, humilde con el triunfo, no los perderá.

Así, pues, cuando aparezcan diferencias de opinión, los de la mayoría a favor de un parecer -aunque sea mayoría absoluta- no se precipiten, tengan suma paciencia: porque podrían estar equivocados; y sería lástima que, siendo ellos los más, dieran un paso en falso. A ser posible, difiérase la decisión hasta la junta pr6xima -y aun más tarde-, para examinar las cosas con mayor madurez y: conocimiento de causa; y, entretanto, entérense los socios de la cuestión bajo todos sus aspectos, y aprendan a recurrir a la oración en busca de luz. Lo esencial es que sepan los miembros que no se trata solamente de hacer prevalecer una opinión, sino de averiguar humildemente la voluntad de Dios, imbuidos de esta convicción, los socios no tardarán, por lo general, en ponerse: perfectamente de acuerdo.

25. Si en el praesidium -donde ocurren tan pocas ocasiones de chocar entre sí los distintos pareceres-, es preciso estar bien alerta para que no sufran los intereses de la buena armonía, en los consejos hay que andar con mucha más cautela; porque allí:

a) Los miembros están menos habituados a trabajar juntos,

b) Las diferencias de opinión son muchas, siendo precisamente el coordinarlas uno de los principales fines de los consejos. Nuevos, proyectos, los esfuerzos por elevar las normas de actuación a más alto nivel espiritual, cuestiones de disciplina en general, deficiencias que hay que subsanar..., todo ello tiende necesariamente a crear divergencias de opinión, y a desarrollar el germen de la discordia entre los socios.

c) Donde los miembros sean numerosos, muy fácilmente llegan a destacarse ciertas personas, que, con ser buenos apóstoles, son de temperamento llamativo, “original”. Los tales ejercen una influencia perniciosa, pues sus cualidades brillantes les atraen simpatizantes, y entre unos y otros crean un ambiente de disputa que todo lo desazona. Y, al fin, un consejo que debía de dar a los, organismos inferiores ejemplo de hermandad y acierto en el manejo de los asuntos, viene a ser el escándalo de todos los legionarios. Es un corazón que bombea acidez en la circulación de la Legión.

d) Sucede frecuentemente que algunos, llevados de un falso celo, tienden a meterse contra algún consejo vecino o superior, acusándole de que se extralimita en el ejercicio de sus poderes, o de que no se comporta debidamente. ¡Y qué fácil es dar cuerpo a una acusación, y conseguir que la confirmen los demás!

e) “Nunca se reúnen los hombres en gran número sin que la pasión, el amor propio, la soberbia y la incredulidad, más o menos en estado latente en cada corazón individual, estallen y lleguen a ser elemento destructivo de su unión. Aun cuando hay fe en el conjunto del pueblo, aun cuando se congregan hombres religiosos para fines religiosos, en llegando a asociarse, no tardan en mostrar a las claras la flaqueza innata del hombre: en su espíritu y en su conducta, en su hablar y en su obrar están muy lejos de la verdadera sencillez y rectitud cristianas. Esto es lo que quieren significar los escritores sagrados por la palabra mundo, y esta es la razón por la que nos ponen en alerta contra él. Y la definición que dan del mundo abarca, en diversos grados, a toda reunión y colectividad humana, de las clases altas y bajas, de carácter nacional y profesional, seglar y eclesiástico” (Cardenal Newman, En el mundo).

Palabras chocantes, sin duda, pero son de un gran pensador. San Gregorio Nacianceno viene a decir lo mismo en otros términos. Lo que a primera vista parece una afirmación rara, analizándolo, se reduce simplemente a lo siguiente: mundo es toda falta de caridad; en nosotros la caridad es floja; y no percibimos esta escasez de amor por nuestras relaciones habituales, a causa de los fuertes lazos del parentesco, la intimidad y la amistad -grupos limitados de personas; pero, cuando los hombres se asocian en mayor número, y empiezan a brotar críticas y desavenencias, queda patente la flaqueza de nuestra caridad, que nos acarrea funestas consecuencias. Dice San Bernardo: “Dios y la caridad son una sola cosa. Allí donde no reina la caridad, dominan las pasiones y apetitos del hombre de pecado. La antorcha de la fe, si no se enciende con el fuego de la candad, se apagará antes de que lleguemos a la felicidad eterna... No hay virtud auténtica sin caridad”.

De poco les aprovechará a los legionarios leer esas líneas y luego, confiados, jurar que entre ellos “no habrá tales cosas”. Sí, puede haberlas, y las habrá, si en sus juntas se falta contra la caridad y se deja enfriar el espíritu sobrenatural.

Hay que estar siempre en guardia. Cuentan las historias que la Legión romana jamás dejaba pasar una sola noche ni en las marchas más forzadas- sin asentar firmemente su campamento, atrincherándolo y fortificándolo con todo empeño y esmero. Y esto, aunque no debieran acampar más que una noche en un lugar, aunque el enemigo estuviese lejos, aun en tiempo de paz. Esmérese, pues, la Legión de María, imitando tan férrea disciplina, en proteger sus campamentos -que son sus juntas- contra toda posibilidad de ataque por parte de ese espíritu siniestro del mundo, cerrando la puerta a toda palabra y actitud hostil a la caridad, y saturando las juntas de espíritu religioso y de generosa entrega en el servicio de la Legión.

“No menos que la naturaleza, tiene la gracia sus sentimientos y afectos. Tiene ella su amor, su celo, sus esperanzas, sus gozos y sus tristezas. Ahora bien, tales sentimientos de la gracia se hallaron siempre en toda su plenitud en nuestra Señora, que vivió mucho más de la gracia que de la naturaleza. Por mejor decir, la inmensa mayoría de los fieles se hallan más en estado de gracia que en la vida de la gracia. De manera muy distinta, la Virgen santa estuvo siempre en gracia, y, lo que es más, en la vida de la gracia, y en la misma perfección de esa vida de la gracia; y eso, por todo el tiempo de su vida en la tierra” (Gibieuf, La Virgen paciente al pie de la Cruz).


2. LA CURIA Y EL COMITIUM

1. Cuando en una ciudad, pueblo o distrito se hayan fundado dos o más praesidia, se procederá a la formación de una directiva llamada curia. La curia la forman todos los dirigentes de los varios praesidia establecidos en su territorio, incluso los directores, espirituales.

2. Donde fuere preciso conceder a una curia, además de los poderes ordinarios, otros de supervisión sobre una o varias curiae, esta curia superior se llamará con el nombre específico de comitium.

El comitium no es un consejo nuevo. Sigue obrando como curia con relación a su propio territorio, gobernando directamente a sus praesidia, y, además, ejerce vigilancia sobre una o más curiae.

Cada curia o praesidium directamente relacionado con el comitium tendrá derecho de representación plena en él.

Para ahorrar a los representantes de una curia el tener que asistir todas las juntas del comitium -las cuales, añadidas a las de la propia curia, resultarían un compromiso excesivo-, puede permitirse que se traten cada dos o tres juntas los asuntos pertenecientes a esta curia, exigiendo solo entonces la asistencia de los representantes de la dicha curia.

Normalmente, el comitium no rebasará los límites de una diócesis.


2. LA CURIA Y EL COMITIUM

1. Cuando dos o más Praesidia se han establecido en cualquier ciudad, pueblo, o distrito, un órgano de gobierno denominado la Curia deberá crearse. La Curia se compone de todos los oficiales (Directores Espirituales incluidos) de los Praesidia de su área.

2. Cuando se considere necesario otorgar a una Curia, además de sus funciones propias, algunas facultades de gobierno, sobre una o varias Curiae, tal Curia superior se llamará en particular un Comitium y cada una de sus reuniones se considera una reunión de Comitium estén o no presentes los representantes de las Curiae. El Comitium no es un nuevo Consejo. Se sigue actuando como en una Curia respecto a su propia esfera y gobierna directamente sus propios Praesidia. Además, supervisa una o más Curiae. Las elecciones de las Juntas Directivas de estas Curiae están sujetas a la ratificación del Comitium, como el Consejo Superior inmediato. Cada Curia y praesidium directamente relacionados con un Comitium tiene derecho pleno a representación en este último y, por tanto, sus Oficiales tienen derecho a voto en las elecciones de la Junta directiva del Comitium. Con el fin de aliviar a los representantes de la Curia la asistencia a todas las reuniones del Comitium (lo que, añadido a las reuniones de su propia Curia, podrían constituir una carga excesiva), puede permitirse que se traten cada dos ó tres juntas los asuntos pertenecientes a esta Curia, exigiéndose solo entonces la asistencia de los representantes de dicha Curia ese mes. Un Comitium normalmente no cubre un área mayor a una Diócesis, pero podrá cubrir un área más pequeña. Si una diócesis tiene muchas Curiae o cuando las Curiae están muy alejadas, de un Comitium, tal vez varios, puedan ser necesarios y deseables. Pueden existir circunstancias en las que, para los efectos de una buena administración, y con la aprobación eclesiástica, un Comitium podría establecerse. La consulta para supervisar una o más Curiae en otra diócesis o diócesis.

3. El director espiritual será nombrado por el Ordinario de la diócesis donde funcione la curia o el comitium.

4. La curia ejercerá autoridad sobre sus praesidia con arreglo al Manual de la Legión. Nombrará los cargos de dichos praesidia -menos el de director espiritual -, y estará al tanto de la fecha del término de los mismos.

En cuanto al modo de hacer el nombramiento de los cargos, véase el párrafo 11 del capítulo 14 que trata del praesidium.

5. La curia velará por la puntual observancia del reglamento por parte de los praesidia y de sus miembros.

Entre las actividades importantes de la curia se contarán las siguientes:

a) supervisar a los oficiales y formarles en el desempeño de sus deberes propios y en el modo de dirigir al praesidium;

b) recibir informes de los praesidia, al menos una vez al año;

c) intercambiar experiencias;

d) estudiar obras nuevas;

e) ajustar las obras a elevadas normas de perfección;

f) procurar que cada legionario cumpla su cometido a satisfacción;

g) extender la Legión, y animar a los praesidia a que alisten para la misma socios auxiliares, y, una vez alistados, a que los organicen y cuiden.

Una vez cubiertos los cargos de la curia, la Legión le exige, sobre todo a sus dirigentes, un alto grado de valor moral, para poder cumplir sus obligaciones dignamente.

6. La suerte de la .Legión está en manos de sus curiae; su porvenir depende del desarrollo de éstas; y su misma existencia será precaria en cualquier localidad hasta fundar en ella la curia.

7. Los legionarios menores de 18 años no pueden pertenecer a la curía de adultos; pero, si ésta lo cree oportuno, podrá erigir otra curia juvenil dependiente de ella.

8. Es absolutamente esencial que los oficiales de la curia -y en especial el presidente- estén siempre dispuestos a recibir a sus legionarios, para dialogar sobre dificultades y proyectos o cualquier otra materia que no se crea oportuno tratar en una discusión pública.

9. Es muy de desear que los oficiales -sobre todo el presidente- puedan dedicar bastante tiempo al desempeño de sus cargos, pues de ellos depende tanto el fruto de la obra.

10. Cuando de una sola curia depende gran número de praesidia, habrá, naturalmente, muchos representantes, y a veces podrán .surgir dificultades para celebrar las reuniones y para el buen funcionamiento legionario; así y todo, la Legión estima que tales dificultades resultarán abundantemente compensadas con ventajas de otro orden. La Legión espera que sus curiae sean algo más que meros mecanismos administrativos: quiere que sean como la cabeza y el corazón del grupo de praesidia que integran cada una. La curia es el centro de unidad para los praesidia representados, y, cuanto más numerosos sean los representantes -es decir, cuanto más numerosos sean los lazos que unen a la curia con el praesidium- más fuerte será esta unidad, y, por consiguiente, tanto más fácil les será a dichos praesidia conocer y vivir el espíritu y las normas de la Legión. La junta de la curia es el único lugar donde podrán discutirse debidamente las cosas pertenecientes a la esencia de la Legión, y de ella han de manar las enseñanzas auténticas, para ser luego transmitidas a los praesidia, en bien de los socios particulares.

11. La curia hará que se pase visita oficial a cada praesidium periódicamente -a ser posible dos veces al año-, con el doble fin de animarlo y de ver si todo va según las normas. Importante: no hay que hacer estas visitas para censurar y criticar -eso acabaría por hacerlas odiosas, y las sugerencias de los visitadores no serían bien recibidas-, sino con espíritu de humildad y caridad; sepan los visitantes que en cualquier praesidium podrán aprender de él tanto o más de lo que van a enseñarle.

El praesidium deberá recibir aviso de la visita con ocho días de anticipación por lo menos.

A veces se oyen quejas contra estas visitas, juzgándolas como intromisiones de fuera. Semejante actitud no concuerda con el respeto debido a la Legión, de la cual los praesidia no son más que destacamentos, y deberían ser destacamentos leales. ¿Dirá acaso la mano a la cabeza: no me haces falta? Eso sería, además, una ingratitud: pues, ¿a qué deben los praesidia su misma existencia, sino a esas intromisiones? Y los que así hablan suelen ser del todo inconsecuentes: acogen con sumo agrado cualquier cosa proveniente de la autoridad central cuando les halaga; pero se niegan a la enseñanza de una experiencia común: en toda organización -religiosa, civil o militar- el reconocimiento espontáneo, comprensivo y práctico del principio de centralización es esencial para salvaguardar su buen espíritu y su funcionamiento. La visita regular a los centros de una organización es parte importantísima en la aplicación de este principio, y no hay autoridad eficiente que la descuide.

Aun prescindiendo de su necesidad para el bienestar del praesidium, estas visitas forman parte del reglamento, y por eso todos los praesidia deberán insistir en que la curia las haga; y por supuesto, han de acoger a los visitantes cordialmente.

Con ocasión de estas visitas se examinarán las listas de los socios, los libros de tesorería y secretaría, la cartilla de trabajo y demás objetos del praesidium, con el fin de juzgar si están según las normas, y para cerciorarse de que hayan hecho la promesa legionaria a su tiempo todas las personas aptas.

Esta visita la deberían hacer dos representantes de la curia. No es necesario que sean exclusivamente oficiales de la curia; puede encargársele a cualquier legionario experimentado. Los que han realizado la visita presentarán luego a los oficiales de la curia un informe sobre el resultado de su visita. Se puede pedir al Concilium un ejemplar de estos informes.

No hay que airear en seguida los defectos hallados en el praesidium, ni en éste ni en la curia; discútanse primero con el director espiritual y con el presidente del praesidium; si con esto no se logra poner remedio, propóngase a la curia.

12. La Curia guarda con sus miembros - más o menos - la misma relación que el praesidium con los suyos. Y cuanto se diga en estas páginas sobre la asistencia y conducta de los legionarios en las juntas del praesidium vale igualmente para los representantes de los praesidia en las juntas de la curia. Ya pueden ser celosos los oficiales de los praesidia en otras cosas, que si no son fieles en asistir a las juntas de su Curia, poco les aprovechará.

13. La Curia se reunirá en el tiempo y lugar que determine ella misma, con aprobación del consejo superior inmediato. A ser posible, la curia se reunirá por lo menos cada mes. Véase las razones de esta frecuencia en este capítulo, sección 1, párrafo 19.

14. El secretario de la Curia - consultando con el presidente- redactará previamente un programa de las cuestiones que se han de tratar en la próxima junta, distribuyendo este programa entre todos los directores espirituales y presidentes de los distintos praesidia representados en la curia, antes de que dichos praesidia celebren su junta anterior a la de la Curia. Al presidente de cada praesidium corresponde avisar a los demás representantes.

El mencionado programa será a: modo de guión, y se concederá a los socios la más amplia libertad para exponer otros puntos.

15. La Curia velará con sumo cuidado para no permitir que los praesidia se dejen llevar del deseo de dar ayuda económica, pues eso mataría el fruto legionario de toda obra apostólica. La inspección periódica de los libros de cuentas ayudará a la curia a percibir en sus comienzos cualquier desviación de esta regla.

16. El presidente -y esto vale para todos los dirigentes- tiene que estar alerta para no cometer una falta por desgracia demasiado común: la de asumir la responsabilidad exclusiva aun de los detalles más mínimos. Eso acarrearía el entorpecimiento de la organización, y, en centros populosos y de mucho trabajo, hasta una paralización completa. Cuanto más estrecho es el cuello de la botella, más lento saldrá su contenido, hasta que, a veces, en su impaciencia, la gente rompe el cuello.

Pero más serio aun es privar de responsabilidad a quienes son capaces de asumirla; es cometer una injusticia contra ellos y contra la Legión. El ejercicio de alguna responsabilidad -por mínima que sea- es factor decisivo en el desarrollo progresivo de las cualidades de cada persona. La conciencia de la propia responsabilidad puede transformar simple arena en oro puro.

Por lo tanto, ni el secretario se ha de limitar al trabajo de secretario, ni el tesorero al cuidado de las cuentas. Todos los oficiales y los legionarios veteranos, y cuantos den indicios de buenas prendas para el futuro, deberían tener campo donde explayar su iniciativa y asumir el mando en cosas de las que salgan ellos responsables, aunque subordinados a la autoridad superior. Todo ello con miras a imbuir profundamente en cada legionario la conciencia de su deber para con el bienestar y desarrollo de la Legión, como medio poderoso de ayudar a las almas.

“Todas las obras de Dios están cimentadas sobre la unidad, porque el fundamento de todas ellas es Él mismo, la más pura y trascendente de todas las unidades posibles. Dios es el Uno por antonomasia; pero, siendo al mismo tiempo multiforme en sus atributos y actos -según nuestro entender-, se deduce que el orden y la armonía pertenecen a su misma esencia” (Cardenal Newman, El orden como testigo e instrumento de la unidad. Esta cita y las tres siguientes forman, en el original un solo párrafo).


3. LA REGIA

1. Se llamará regia a un consejo designado por el Concilium para ejercer su autoridad sobre la Legión de María en una extensa región cuyo rango estará próximo al de un Senatus. El Concilium decidirá si una regia se afiliará directamente al Concilium o a un Senatus.

2. Cuando a un consejo ya existente se le ha conferido el rango de regia, este consejo continuará ejerciendo sus funciones originales además de sus nuevas responsabilidades (ver sección 1ª, párrafo 19 de este capítulo: Administración de la Legión).

Los miembros de la regia serán: a) los oficiales de cada cuerpo legionario directamente afiliados a la regia, y b) los miembros del consejo al que se le ha conferido el rango de regia, cuando sea éste el caso.

3. El director espiritual de una regia será designado por los obispos de las diócesis en la que la regia tenga jurisdicción.

4. La elección de oficiales de consejos directamente afiliados está sujeta a ratificación por parte de la regia. Estos oficiales tienen el deber de asistir a las reuniones de la regia, a menos que las circunstancias (por ejemplo la distancia, etc.) se lo impidan.

5. La experiencia ha demostrado que el designar corresponsales es la forma más efectiva que tiene la regia de cumplir con sus funciones de superintendencia para con sus consejos afiliados más distantes. El corresponsal se mantiene en contacto permanente con el consejo, y, con las actas que recibe mensualmente, prepara un informe para presentarlo en la reunión de la regia cuando le sea requerido. Asiste a las reuniones de la regia y participa en las gestiones, pero, si no es miembro de la regia, no tiene derecho a voto.

6. Una copia de las actas de las reuniones de la regia ha de enviarse al consejo al que está directamente afiliado.

7. Cualquier cambio que se proponga para la composición de la regia, que afecte de forma significativa al núcleo de los asistentes a la reunión, requerirá una sanción oficial por parte del Concilium, siempre que la regia esté afiliada directamente al Concilium o Senatus.

8. En la antigua Roma, la regia era la residencia y despacho del Pontífice Máximo; más tarde representaba a una capital del reino o a la corte de un Rey.

“Ser múltiple y distinto en sus atributos, y ser, no obstante, solo uno; ser la Santidad, la Justicia, la Verdad, el Amor, el Poder, la Sabiduría; ser a la vez todos estos atributos tan plenamente como si no se fuese más que uno solo de ellos y los demás no existiesen, indica en la divina naturaleza un orden infinitamente soberano e inaccesible a nuestra razón; y este orden es un atributo en Dios tan maravilloso como cualquier otro: es el resultado de todos ellos” (Cardenal Newman, El orden como testigo e instrumento de la unidad).


4. EL SENATUS

1. El consejo designado por el Concilium para ejercer su autoridad sobre la Legión de María en un país se llamará senatus. Debe estar afiliado directamente al Concilium.

En países donde, por su extensión o por otras razones, no fuera conveniente un solo senatus, puede aprobarse la constitución de dos o más senatus, cada uno de los cuales dependerá directamente del Concilium, y ejercerá la autoridad sobre la Legión en la zona asignada al mismo por el Concilium.

2. Cuando la categoría de senatus haya sido conferida a un Consejo existente, éste continuará ejerciendo sus funciones originales además de sus nuevas responsabilidades (ver sección 1, párrafo 19, de este capítulo sobre Gobierno de la Legión).
La calidad de miembro del senatus la tendrán: a) los oficiales de cada cuerpo legionario directamente afiliado al senatus, y b) los miembros del consejo al que le ha sido concedida la categoría de senatus, cuando éste sea el caso.

3. El director espiritual de un senatus será designado por los obispos de las diócesis en las que el senatus tiene jurisdicción.

4. Las elecciones de oficiales de consejos directamente afiliados están sujetas a ratificación por parte del senatus. Estos oficiales tienen el deber de asistir a las reuniones del senatus, a menos que determinadas circunstancias (por ejemplo, la distancia, etc.) les impida hacerlo.

5. La experiencia ha demostrado que la designación de corresponsales es la forma más efectiva que tiene el senatus para desarrollar las funciones de superintendencia de aquellos consejos que se encuentran distantes. El corresponsal se mantiene en contacto regular con el consejo, y, con las actas que recibe mensualmente, prepara un informe que presentará en la reunión del senatus cuando le sea requerido. Asiste a las reuniones del senatus y toma parte en los temas que se traten, pero, a menos que sea miembro del senatus, no tiene derecho a voto.

6. Una copia de las actas de las reuniones del senatus deberá enviarse al Concilium.

7. Cualquier cambio que se proponga en la composici6n del senatus que pudiera afectar de manera significativa la asistencia a la reuni6n, requeriría una sanci6n formal por parte del Concilium.

“Dios es la Ley infinita lo mismo que el infinito Poder, Sabiduría y Amor. La idea misma de orden implica la de subordinación. Si existe el orden entre los divinos atributos, éstos tienen que tener relaciones mutuas, y cada cual, aunque perfectísimo en sí, tiene que obrar de tal manera que no perjudique la perfección de los demás; y en ciertas coyunturas, nos parecerá como que cede a ellos” (Cardenal Newman, El orden como testigo e instrumento de la unidad).


5. EL CONCILIUM .LEGIONIS MARIAE

1. Habrá un consejo central que se llamará Concilium Legionis Mariae, en el que recaerá la suprema autoridad de gobierno de la Legi6n. A él, y sólo a él, sujeto siempre a los derechos de la Autoridad Eclesiástica como se especifica en estas páginas, le competerá establecer, alterar o interpelar las reglas; establecer o rechazar los praesidia y consejos subordinados, donde quiera que se encuentren; determinar la política de la Legi6n en todos sus puntos, fallar sobre todas las disputas y apelaciones, resolver todas las preguntas de sus miembros, y todo lo referente a la posibilidad de emprender obras o el modo de llevarlas a cabo.

2. El Concilium Legionis Mariae se reúne mensualmente en Dublín, Irlanda.

3. El Concilium puede delegar parte de sus funciones a los consejos subordinados o a praesidia particulares, y puede, en cualquier momento, alterar la concesión de los poderes delegados.

4. El Concilium está facultado para combinar las funciones de uno o más consejos con las suyas propias.

5. El Concilium Legionis Mariae estará compuesto por los oficiales de cada cuerpo legionario que esté directamente afiliado al Concilium. Los oficiales de las antiguas Curiae de la ciudad de Dublín forman el núcleo de asistentes a las reuniones del Concilium. Debido a la distancia, etc., no es posible la asistencia con regularidad por parte de la gran mayoría de otros cuerpos legionarios. El Concilium se reserva el derecho de variar la representación de las Curiae de Dublín.

6. El director espiritual del Concilium será nombrado por la Jerarquía de Irlanda.

7. La elección de miembros de consejos directamente afiliados estará sujeta a ratificación por parte del Concilium.

8. El Concilium designará corresponsales para cumplir las funciones de superintendencia de sus consejos distantes.

El corresponsal se mantendrá en contacto regular con el consejo, con las actas recibidas mensualmente, preparará un informe que presentará en la reunión del Concilium y tomará parte en los temas que se traten, pero, a menos que sea miembro del Concilium, no tendrá derecho a voto.

9. Los representantes del Concilium, debidamente autorizados, pueden entrar en cualquier demarcación legionaria; visitar los cuerpos legionarios que se encuentren en ella, trabajar en su promoción, y, por lo general, ejercer las funciones propias del Concilium.

10. Sólo al Concilium Legionis Mariae le corresponderá el derecho de modificar el Manual, pero en fidelidad a la Constitución y a las reglas de la Legión.

No pueden efectuarse cambios en las reglas sin el consentimiento de la mayoría de los cuerpos legionarios. A estos últimos, a través de sus consejos correspondientes, se les notificará cualquier cambio de regla propuesto, y se les dará tiempo suficiente para exponer sus puntos de vista al respecto. Los puntos de vista se expresarán a través de sus representantes presentes en la reunión del Concilium, o por escrito.

"El Poder de Dios es ciertamente infinito, pero, aun así, está subordinado a su Sabiduría y Justicia; también es infinita su Justicia, pero ésta, a su vez, está subordinada a su Amor; y el mismo Amor, aunque infinito, está subordinado a su incomunicable Santidad. Hay tal concierto entre atributo y atributo, que jamás se da lugar a choque: cada uno es supremo en su propia esfera. Y, así, una infinidad de infinitos, cada uno obrando según su propio modo de ser, se combinan armoniosamente en la Unidad infinitamente simple de Dios” (Cardenal Newman, El orden como testigo e instrumento de la unidad).




No hay comentarios.:

Publicar un comentario